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COLUMNAS

EL CAMINO ES DERECHO…

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La Inteligencia Artificial y sus intentos de  regulación constitucional en México.

Rafael Raya Lois

La ciencia de los datos, la inteligencia artificial, los conceptos como machine learning y deep learning; así como los denominados “neuroderechos”, son parte del proyecto de reforma constitucional que recientemente fue presentada en el Senado de la República por parte de las y los Senadores Alejandra Lagunes Soto Ruiz, Xochitl Gálvez Ruiz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Gustavo Madero Muñoz y Miguel Ángel Mancera Espinoza.

La finalidad de esta reforma busca que en términos del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tenga la facultad exclusiva para dictar leyes sobre inteligencia artificial y sus aplicaciones, ciberseguridad y neuro derechos, la exposición de motivos en opinión de un servidor contempla primordialmente cinco ejes:

  • Los retos laborales que habrán de enfrentarse ante herramientas y programas que operan y resuelven situaciones determinadas utilizando inteligencia artificial, cuáles serán las actividades, oficios y profesiones que estarán en riesgo ante ello.
  • El nuevo uso y manejo de datos personales, ya que si bien existe legislación que tutela y protege los datos personales en posesión de particulares, es evidente que el empleo de aplicaciones y desarrollos que utilizan inteligencia artificial, requerirán de datos personales como imagen, voz y un sinnúmero de información de las personas que las lleguen a emplear o requerir.
  • Un nuevo modelo educativo frente a las distintas carreras a nivel licenciatura, ingeniería y bachillerato técnico que sin lugar a dudas están siendo y serán las más requeridas frente al mundo de la inteligencia artifical, basta ver como el aumento en el empleo de aquellos expertos en ciencias matemáticas ha despuntado en los últimos cinco años a nivel global.
  • La urgencia en la implementación de protocolos y políticas en materia de ciberseguridad, dado el inminente crecimiento de delitos donde las redes serán los medios a través de los cuáles puedan llegar a ser cometidas conductas ilícitas.
  • La tutela de los neuro derechos, los cuales el referido proyecto define como: “un concepto emergente en el campo de la ética y los derechos humanos que se centra en la protección de la integridad y la autonomía de los individuos en relación con sus cerebros y sus sistemas nerviosos”; lo anterior, dado el impacto que los referidos neuro derechos podrán tener en la privacidad mental, la identidad personal, la auto determinación, el libre albedrío y la ciber discriminación de las personas.

Al final, el reto para las personas frente a la denominada inteligencia artificial, consiste en el qué y cómo formar el aprendizaje de esas herramientas, aplicaciones, programas y desarrollos; es decir, seremos las y los educadores de la inteligencia artificial, pues en nuestras manos quedará el poner o quitar límites a la capacidad de aprendizaje, la creatividad en la alimentación y aprendizaje de esta nueva forma de llevar la vida de la mano de la ciencia y la tecnología, así como la creación de esa auto conciencia que como valor humano habremos de adaptar y requerirle en todo momento.

Por los tiempos políticos y legislativos, estaremos pendientes de los avances de la citada reforma constitucional, aunque en la experiencia vivida en otros países, los resultados de pretender legislar sobre la materia no han sido exitosos y es que así como en algún momento hemos llegado a escuchar y conocer de las denominadas “empresas estado”, no dudo que en breve estemos enfrentándonos a conceptos y situaciones afines en el mundo de la inteligencia artificial, y es que con asombro advierto el por qué los organismos internacionales, bloques económicos o las diversas agrupaciones conformadas por los países que sugieren proclamarse como los más poderosos, han sido omisos en establecer tratados, leyes modelo o directrices sobre un fenómeno cuya ultraterritorialidad es evidente.

rafaelrayalois@rlmc.mx