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1 año agoon
Trabajadoras y trabajadores independientes podrían tener Seguridad Social completa.
Rafael Raya Lois
El pasado 18 de octubre, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobó el Dictamen que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de aseguramiento voluntario, de personas trabajadoras independientes.
Es importante este proyecto de reforma, dado que personalmente se considera un gran avance para que todas aquellas personas prestadoras de servicios independientes, comerciantes, quienes llevan actividades diversas de manera personal y sin subordinación laboral y que no reciben salario (incluyendo personas físicas que sí están dadas de alta como patrones) podrán acceder a las cinco ramas de aseguramiento que el conocido régimen voluntario contempla en favor de aquellas personas trabajadoras que si prestan sus servicios personales y remunerados en favor de algún patrón; como son: a) Seguro de Enfermedades y Maternidad, b) Seguro de Riesgos de Trabajo, c) Seguro de Invalidez y Vida, d) Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y e) Seguro de Guardería y Prestaciones Sociales.
Imaginemos por ejemplo a quienes prestan sus servicios en las conocidas plataformas de transporte privado o reparto, que al incorporarse en este nueva forma de aseguramiento, garantizarían una pleno acceso a la Seguridad Social y con ello no solamente garantizarían su Derecho a la Salud (incluyendo a sus beneficiarios), sino que podrían tener derecho a garantizar incapacidades derivadas de riesgos de trabajo, obtendrían los beneficios de acceder a los servicios de guarderías (pensemos en las madres y padres trabajadores que tienen hijos menores) y lo más importante es que obtendrían el Derecho a acceder a pensiones, una vez llegada cierta edad.
Otro caso de quienes se estarían viendo beneficias, podrá ser el de quienes en forma independiente prestan servicios de contabilidad, arquitectura, jurídicos, médicos, enfermería privada, consultoría, comerciantes independientes, por citar algunos ejemplos.
Un dato que llamó ampliamente la atención del referido dictamen, es que estadísticamente el mayor rango de edad de los “trabajadores independientes” oscila entre los 50 y 64 años de edad, situación que nos debe dejar mucho a la reflexión, dado que precisamente es el rango de edad en el que se complica más el acceso a un empleo formal y tradicional.
Será importante dar continuidad y seguimiento a este proyecto legislativo, y a las diversas disposiciones reglamentarias, principalmente a las modificaciones que habrá en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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