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9 meses agoon
Oficialmente han arrancado las campañas y a partir de la semana pasada y hasta el próximo domingo 2 de junio del 2024, en diversos medios de comunicación y principalmente en las redes sociales, estaremos escuchando y viendo un sinfín de publicaciones, comunicados, mensajes, pautas, spots y diversos posicionamientos que las y los candidatos de los distintos partidos políticos estarán presentando para que las y los ciudadanos analicemos y consideremos cuál será la opción por la que habremos de elegir en el cumplimiento de nuestro deber cívico.
Paradójicamente como cada tres y seis años, distintas empresas y profesionales dedicados al mundo de la comunicación y publicidad, ofrecerán y prestarán sus servicios en ese especializado mundo de la publicidad y mercadotecnia electoral, generando diversos spots y variados contenidos con la finalidad de tener a la candidata o el candidato presente en la mente de las y los votantes.
Sin embargo, tal pareciera que las y los estrategas en la creación y coordinación de las campañas electorales, solo presumen tener conocimiento de la normativa en materia electoral, dejando de lado a otros tantos ordenamientos que para bien o para mal, deben ser respetados en los procesos electorales, uno de estos cuerpos normativos al que sugerimos voltear es inminentemente la Ley Federal del Derecho de Autor.
Y es que tanto en los famosos spots, como en los actos de campaña frente al público, los contenidos musicales son elemento básico e indispensable alrededor de la imagen de la candidata o el candidato.
A partir de la difusión de contenidos en redes sociales, es constante escuchar como cierto cantante, grupo o autor de obras musicales, expone su descontento por la politización de sus obras y más aún cuando no coinciden con el posicionamiento u oferta política de la persona que bajo la bandera de un partido político, pretende aspirar a un cargo público derivado un proceso electoral.
Un caso muy recordado es el de los Rolling Stones, cuando durante la campaña presidencial de Donald Trump, formalmente presentaron su advertencia al equipo de campaña, solicitando se dejara de utilizar la famosa canción “You Can’t Always Get What You Want”, cuando el mencionado candidato terminaba sus discursos en los diversos eventos en los que éste se presentaba.
Igual situación se vivió en el Estado de Jalisco, cuando diverso candidato utilizaba la música de cierta obra musical, alterando la letra para que el electorado en ese ritmo pegajoso lo tuviera presente.
Al respecto, la Ley Federal del Derecho de Autor, contempla diversas conductas constitutivas de infracción, destacando entre ellas el no reconocer a los autores de las obras, publicar obras generando menoscabo de la reputación del autor, emplear dolosamente en una obra musical un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad, utilización de obras cuyos derechos corresponden a comunidades o etnias, la comunicación o utilización pública de obras sin la autorización previa y expresa del autor, y ni qué hablar del respeto al personalísimo derecho de la imagen de las personas.
Desafortunadamente en las múltiples reformas que las normas electorales han tenido en los últimos años, el tema de respeto al Derecho de Autor en los procesos electorales, sigue siendo un gran ausente; de igual manera, algún convenio de colaboración entre las autoridades electorales (federales y estatales) con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAutor) se antoja como un lejano sueño, tampoco hemos sido testigos de comunicados o posicionamientos por parte de las sociedades de gestión colectiva.
Queda entonces tanto en candidatas y candidatos, equipos de campaña, y propios autores e intérpretes el exigir y hacer cumplir el respeto de este Derecho Fundamental.
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