Connect with us

NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE

Proepa clausura banco de material geológico en el municipio de Tala por incumplimiento normativo ambiental

Published

on

  • El responsable no llevó a cabo las medidas correctivas y de urgente aplicación señaladas en visita anterior.
  • La sanción impuesta derivó como parte del seguimiento y resolución del procedimiento administrativo al sitio.

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura total temporal a un banco de material geológico, ubicado en el municipio de Tala, Jalisco; derivado del incumplimiento de las medidas correctivas que le fueron dictadas tras las irregularidades detectadas en una visita de inspección previa.

El personal técnico adscrito a la Proepa, visitó el sitio como parte de las acciones de seguimiento al procedimiento administrativo, con el fin de ejecutar la sanción antes mencionada por el incumplimiento del responsable a los términos establecidos en su autorización condicionada en materia de impacto ambiental, misma que fue emitida por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).

La sanción impuesta por la Proepa, se debió a que la operación del sitio no se apegó a las condicionantes señaladas en su autorización, al no respetar las cotas autorizadas y profundizar más en el aprovechamiento. El responsable, debió informar a la Secretaría y proponer las medidas de mitigación y compensación de los daños ambientales generados con dicha profundización. Además, omitió solicitar la modificación de su autorización conforme a las nuevas condiciones del sitio de proyecto, y no acreditó contar con las bitácoras de mantenimiento de los vehículos utilizados en la actividad extractiva. Por último, no acreditó que se establecieron bancales y áreas de amortiguamiento conforme a lo autorizado, así como la revegetación de las mismas.

Ante los hechos e incumplimientos descritos, la Proepa impuso la sanción mencionada, colocando sello de clausura sobre cinta plástica con la leyenda “clausurado”, dentro del polígono de proyecto; lo anterior con fundamento en el artículo 146 fracción III de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA), clausura parcial temporal que permanecerá vigente hasta en tanto el responsable del proyecto regularice su situación en materia de impacto ambiental.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *