NATURALEZA Y MEDIO AMBIENTE

Proepa clausura banco de material geológico en el municipio de Tala por incumplimiento normativo ambiental

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  • El responsable no llevó a cabo las medidas correctivas y de urgente aplicación señaladas en visita anterior.
  • La sanción impuesta derivó como parte del seguimiento y resolución del procedimiento administrativo al sitio.

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura total temporal a un banco de material geológico, ubicado en el municipio de Tala, Jalisco; derivado del incumplimiento de las medidas correctivas que le fueron dictadas tras las irregularidades detectadas en una visita de inspección previa.

El personal técnico adscrito a la Proepa, visitó el sitio como parte de las acciones de seguimiento al procedimiento administrativo, con el fin de ejecutar la sanción antes mencionada por el incumplimiento del responsable a los términos establecidos en su autorización condicionada en materia de impacto ambiental, misma que fue emitida por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).

La sanción impuesta por la Proepa, se debió a que la operación del sitio no se apegó a las condicionantes señaladas en su autorización, al no respetar las cotas autorizadas y profundizar más en el aprovechamiento. El responsable, debió informar a la Secretaría y proponer las medidas de mitigación y compensación de los daños ambientales generados con dicha profundización. Además, omitió solicitar la modificación de su autorización conforme a las nuevas condiciones del sitio de proyecto, y no acreditó contar con las bitácoras de mantenimiento de los vehículos utilizados en la actividad extractiva. Por último, no acreditó que se establecieron bancales y áreas de amortiguamiento conforme a lo autorizado, así como la revegetación de las mismas.

Ante los hechos e incumplimientos descritos, la Proepa impuso la sanción mencionada, colocando sello de clausura sobre cinta plástica con la leyenda “clausurado”, dentro del polígono de proyecto; lo anterior con fundamento en el artículo 146 fracción III de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA), clausura parcial temporal que permanecerá vigente hasta en tanto el responsable del proyecto regularice su situación en materia de impacto ambiental.

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