Connect with us

JALISCO

Emite CEDHJ Recomendación 05/25, donde solicita evaluación de impacto ambiental por uso de “cañones antigranizo” para evitar daños a cultivos

Published

on

En agosto de 2022, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la
inconformidad de habitantes de la Región Sur del Estado por la probable violación
a sus derechos humanos debido a la falta de regulación en torno a la instalación y
funcionamiento de “cañones antigranizo”. Indicaron que el municipio de Tuxpan, al
igual que el Gobierno del Estado, eran omisos en legislar sobre la materia.


Durante la integración del expediente, esta CEDHJ documentó la incertidumbre
sobre los efectos en el ecosistema por la utilización de los cañones no sólo en el
territorio jalisciense, sino también a nivel federal, pues se cuenta con información
que de las 32 entidades federativas, únicamente de 29 de ellas han legislado sobre
el tema. En el caso de Jalisco, al menos dos municipios ya han abordado el tema
en su reglamentación municipal: Sayula y Tuxpan.


El Congreso del Estado ha analizado el uso de estos cañones desde 2015 y emitido
cinco acuerdos, en los cuales solicita a las autoridades regular su uso. Sin embargo,
no se ha logrado ninguna acción concreta hasta la fecha de la resolución.


Esta Comisión cuenta con documentales emitidas por la Semadet, en donde, en los
últimos años ha negado las evaluaciones de impacto ambiental para proyectos que
pretenden el establecimiento y operación de cañones antigranizo en diversos
municipios con el argumento de la premisa del principio In dubio pro natura,
consideración interpretativa sobre las limitaciones de la ciencia para establecer
certeza absoluta de los impactos negativos a los que se enfrentaría la naturaleza en
relación con la operación de los cañones antigranizo. Ante la duda, se debe resolver
a favor de la naturaleza y con fundamento en la Convención de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo.


Lo anterior también lo ha expuesto la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) al identificar los elementos de dicho principio: I) la dimensión inter temporal;
II) la falta de certeza científica absoluta del riesgo ambiental; III) los riesgos tendrán
que ser graves e irreversibles; y IV) la inversión de la carga de la prueba al infractor,
así como otras manifestaciones que progresivamente ha ido emitiendo el Poder
Judicial de la Federación en torno a este principio.


El municipio de Tuxpan ya cuenta con un marco normativo que regula el
funcionamiento de los cañones antigranizo, prohibiendo su uso, pero aún falta que
se implemente un mecanismo que les permita ejercer labores de inspección y
vigilancia con la finalidad de verificar que se haga efectivo el dispositivo legal que
regula el uso de estos artefactos en el territorio y, en su caso, determinen establecer
la sanción que procedería en caso de que se deje de observar esta norma.
Por lo antes expuesto, esta CEDHJ emite al gobierno municipal de Tuxpan los
siguientes puntos recomendatorios:


Primero. Como medida de satisfacción y en atención a la observancia del
Reglamento Municipal de Medio Ambiente, se le solicita realice las gestiones
necesarias para establecer un mecanismo que atienda los siguientes puntos:
a) En seguimiento a lo establecido en el Reglamento antes mencionado, se le
solicita se considere una sanción específica en documentos oficiales que
conmine a la atención y cumplimiento y observancia de la norma.


b) Gire instrucciones a las áreas encargadas para llevar a cabo una inspección
y vigilancia del uso de cañones antigranizo en territorio municipal.


c) En virtud de la prohibición de instalación de cualquier artefacto, mecanismo
o implemento que pueda provocar una modificación a las condiciones
meteorológicas naturales y/o que alteren el ciclo del agua, se le solicita gire
instrucciones para que se lleve a cabo una campaña de difusión con el
objetivo de dar a conocer a la población la prohibición de los cañones
antigranizo en Tuxpan.


Segunda. Gire instrucciones a quien resulte competente para que, como medida de
no repetición, se fortalezcan las actividades de capacitación a todos los servidores
públicos del municipio, incluidos el personal de la dirección de Ecología, sobre
derechos humanos y en especial sobre el derecho a la protección del medio
ambiente y la protección de la salud.


Tercera. En el Plan Municipal de Desarrollo que se está realizando, se establezcan
–por lo menos– los lineamientos en torno a la protección, preservación y
restauración ambiental y del equilibrio ecológico, que involucren las directrices del
Acuerdo de Escazú, así como los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos y lo establecido en el informe “Empresas y Derechos Humanos:
Estándares Interamericanos”.


Cuarta. Lleve a cabo el proceso de revisión y, en su caso, actualización de los
planes parciales de desarrollo de su municipio, en donde se les solicita que se
incorporen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y
lo establecido en el informe “Empresas y Derechos Humanos: Estándares
Interamericanos”.


Quinta. Giren instrucciones a quien resulte responsable, para que el personal del
ayuntamiento reciba capacitación en materia de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.


A la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
Única: que se mantenga la garantía de que al menos, durante el término de la
presente administración, de negar a los entes privados que lo soliciten en el ámbito
territorial de su jurisdicción, las evaluaciones de impacto ambiental relacionadas con
la instalación y operación de cañones antigranizo, con fundamento en la
observancia del derecho ambiental, en específico, en atención a los principios de
precaución, in dubio pro-natura, acceso a la información, a la participación pública
y no regresión a los que el Estado Mexicano se encuentra sujeto.
Puedes consultar la Recomendación completa en la siguiente liga:
https://cedhj.org.mx/documentos/recomendaciones/46.pdf

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *