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4 semanas agoon
El 5 de octubre de 2021, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
recibió la queja presentada por una mujer, a su favor y de su hijo menor de edad,
en contra de autoridades ministeriales y que participaron en la integración de la
carpeta de investigación por la muerte de su hijo.
Refirió que el 28 de julio de 2021, alrededor de las 09:10 horas, frente a su domicilio
en Zapopan, su hijo fue atropellado por un tráiler mientras iba a comprar tortillas en
su bicicleta, falleciendo al instante. El tráiler, que transportaba melaza, circulaba en
un horario no permitido.
Tras el accidente llegaron autoridades viales y tomaron los datos de los testigos,
incluyendo la familia del niño. Sin embargo, la inconforme indicó, que el agente del
Ministerio Público actuó de manera prepotente y cuestionando la veracidad de los
testigos. Dijo que el agente hizo comentarios despectivos sobre la víctima,
sugiriendo que era drogadicto, lo cual fue descartado en la autopsia.
Después de varias omisiones y malas prácticas, como la manipulación de
documentos y el retraso en la entrega del cuerpo de su hijo, la peticionaria señaló
la falta de transparencia y posibles irregularidades en la investigación, incluyendo la
desaparición de videos y testimonios clave del accidente.
Durante la investigación, esta defensoría realizó una ampliación de la queja en
contra de elementos de la Policía Vial, adscritos a la Secretaría de Seguridad, pues
a pesar de que acudieron al lugar de los hechos y de haber realizado entrevistas a
los testigos que presenciaron el hecho, esas declaraciones no constan en el Informe
Policial Homologado ni en la carpeta de investigación.
Quedó acreditado que el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 34 en
la Cruz Verde “Ernesto Arias”, de la Unidad de Puestos de Socorro, perteneciente
a la Fiscalía del Estado, incurrió en actos y omisiones que vulneraron los derechos
humanos de la agraviada, específicamente a la legalidad y seguridad jurídica por
incumplimiento de la función pública.
Lo anterior, al autorizar que se realizaran maniobras de desacople para que la pipa
fuera enganchada a otro tráiler y fuera trasladada a las instalaciones de una
empresa particular, a pesar de que estuvo involucrada en el accidente, sin que se
hubiera procedido a su legal aseguramiento, resguardo y depósito, olvidándose por
completo de ejercer su trabajo de manera profesional e imparcial y en irrestricto
respeto a los derechos humanos de la agraviada, cuando era su obligación adoptar
las medidas necesarias y realizar las acciones para los posteriores actos de
investigación.
Por lo anterior, esta CEDHJ emite las siguientes Recomendaciones
A la Fiscalía del Estado y a la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco
Realicen las gestiones necesarias a fin de coordinarse para que de manera conjunta
con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco (CEEAVJ),
inscriban a la madre de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas y se proceda a
la inmediata reparación integral del daño.
Se otorguen todas las medidas de restitución de sus derechos, incluyendo la
atención psicológica de manera gratuita y por el tiempo que resulte necesario, y se
le brinde la asesoría jurídica para facilitar la restitución y ejercicio de sus derechos;
se establezcan de manera oficial las garantías de no repetición; y se implementen
en cada una de las dependencias a su cargo los mecanismos necesarios para evitar
que se repitan casos como el aquí documentado.
Se capacite al agente del Ministerio Público y a las policías viales involucradas con
el fin de que tengan una reeducación en materia de derechos humanos. Se deberá
acreditar con las constancias de los cursos para dar cumplimento al presente punto.
Instruyan que se lleve a cabo una exhaustiva investigación administrativa de los
hechos para determinar la participación de las personas servidoras públicas
involucradas en los hechos, por su probable responsabilidad en las violaciones
documentadas y, en su caso, se inicie, tramite y concluya el procedimiento de
responsabilidad administrativa en contra de quien resulte involucrado, en el que se
deberá aportar en vía de prueba la presente Recomendación, y se respete su
derecho de audiencia y defensa.
En caso de que alguna persona servidora pública ya no labore en dichas
dependencias, ordenen que se agregue copia de la presente Recomendación a su
expediente administrativo-laboral, a efecto de tomarla en cuenta si deseara
reincorporarse a laborar.
Se notifica al titular de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco y al fiscal
del Estado que las personas servidoras públicas involucradas fueron inscritas en la
Plataforma Estatal de Servidores Públicos con Violaciones a Derechos Humanos,
como antecedente de sus conductas violatorias.
Puedes consultar la Recomendación completa en la siguiente liga:
https://cedhj.org.mx/documentos/recomendaciones/45.pdf
Emite CEDHJ Recomendación 05/25, donde solicita evaluación de impacto ambiental por uso de “cañones antigranizo” para evitar daños a cultivos
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