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El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) recibió este viernes 23 de enero una solicitud formal de referéndum impulsada por ciudadanas y ciudadanos inconformes con el incremento a la tarifa del transporte público, aprobado recientemente por el Gobierno del Estado.
La petición fue acompañada por 14 mil 873 firmas recabadas a través de la plataforma digital Fírmale, del propio IEPC, además de aproximadamente 554 hojas con firmas en formato físico, las cuales deberán ser contabilizadas y validadas. Con la recepción de esta documentación, inició formalmente el procedimiento previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana que permite someter a consulta pública la abrogación o derogación de acuerdos, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general, emitidos por el Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo o los municipios, con excepción de materias contributivas y leyes orgánicas.

En este caso, al tratarse de una solicitud promovida por la ciudadanía, la ley exige el cumplimiento de diversos requisitos formales, entre ellos: la designación de una persona representante común, un domicilio para recibir notificaciones, una exposición de motivos, la identificación clara del acto que se busca someter a referéndum y el respaldo de al menos 0.05 por ciento del listado nominal estatal, equivalente a poco más de 3 mil 300 firmas, umbral que fue ampliamente superado.
Tras la presentación de la solicitud, el IEPC Jalisco realizará dos revisiones simultáneas. La primera consistirá en verificar que el expediente cumpla con todos los requisitos legales; en caso de detectar omisiones, se notificará a los promoventes para que las subsanen.
Si la solicitud cumple con lo establecido en la ley, el IEPC remitirá las firmas al Instituto Nacional Electoral (INE) para su validación, con el objetivo de confirmar que correspondan a personas inscritas en el listado nominal y descartar duplicidades o inconsistencias.
Una vez concluidas estas etapas, el expediente será enviado al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, órgano que tiene la facultad exclusiva de determinar la procedencia o improcedencia del referéndum estatal.
En caso de que el Consejo declare procedente el ejercicio, deberá notificarlo al IEPC Jalisco, que será responsable de convocar, organizar y desarrollar el referéndum, el cual deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes. Para que el resultado sea vinculante, deberá participar al menos el 33 por ciento del listado nominal, y la mayoría de los votantes deberá pronunciarse a favor de la abrogación o derogación del acuerdo.

Si, por el contrario, se determina que no se cumplen los requisitos legales, el referéndum no se llevará a cabo. La ley también contempla la posibilidad de impugnar las resoluciones, primero ante el propio Consejo y posteriormente ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
El IEPC Jalisco reiteró su compromiso con la promoción y garantía de los mecanismos de participación ciudadana, e hizo un llamado a la sociedad a conocerlos y ejercerlos como una vía directa para incidir en las decisiones públicas.
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