El pasado cinco de febrero de dos mil veinticuatro, en el marco del aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Federal, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión un interesante paquete de reformas constitucionales de diversa índole, en estas líneas estaremos comentando principalmente aquella que atañe al tema de las pensiones para las personas trabajadoras que han cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Tal proyecto de reforma, involucra la adición a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo ciento veintitrés al referir que: “Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa”; también establece los ajustes correspondientes para aquellas personas con más de sesenta y cinco años que empezaron a cotizar ante el IMSS a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, señalando que aquellos que hayan cotizado bajo el sistema de cuentas individuales tengan derecho a que su pensión de retiro sea “… igual a su último salario hasta un monto equivalente al salario promedio registrado…” ante el citado Instituto.
Concluye el proyecto de reforma precisando que:“Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley”.
Al margen de los errores e imprecisiones que en materia de técnica legislativa y más tratándose de textos constitucionales, existen en el texto principal del proyecto, analizaremos los seis artículos transitorios que se plasman en la mismo:
a.-Es incorrecto que las personas trabajadoras se pensionen recibiendo el cien por ciento de su salario como en su momento se comentó; es decir, el ingreso máximo garantizado corresponderá al del salario mensual promedio que se haya registrado ante el IMSS en el ejercicio inmediato anterior, para el año dos mil veintitrés fue de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos; no se hace mención para el caso de aquellas personas que al jubilarse pueden obtener una pensión cuyo monto sea superior al aquí mencionado.
b.-Se estaría creando un “Fondo de Pensiones para el Bienestar”, cuyos efectos solo aplicarán para: “aquellas personas trabajadoras que se pensionen con posterioridad” a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituya el citado Fondo.
c.-Los ingresos con los que se estaría creando el “Fondo de Pensiones para el Bienestar” se integrará por el setenta y cinco por ciento de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; el monto que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado determine cuando haya concluído el proceso de liquidación de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR); adeudos con el SAT, ISSSTE e IMSS que tengan dependencias de la Administración Pública Federal, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación; Organismos Autónomos; Entidades Federativas; Poderes Legislativos y Judiciales Estatales o Municipios; productos y aprovechamientos que se obtengan de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación; recursos financieros provenientes de Órganos Autónomos, Organos Reguladores, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Estructuras y demás entes públicos que representen duplicidad de funciones; el veinticinco por ciento de las utilidades netas que arrojen las entidades paraestatales sectorizadas en las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina; recursos provenientes de la venta de inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del ISSSTE.
Al respecto es importante destacar que en armonía con los otros proyectos de reformas constitucionales que involucran al Derecho de la Seguridad Social, como lo son el incremento al salario mínimo acorde al índice de inflación y el garantizar el Derecho Universal a la Salud, el tema de pensiones establece un reto que dados los tiempos electorales y legislativos se antoja difícil que sea aprobada, a lo anterior debemos agregar que el mismo se presentó sin haber escuchado y dado participación a los sectores patronales y obreros, pues los efectos que esto implicarían la probable precarización de los salarios, aumento en la informalidad y por supuesto una constante exigencia en la transparencia de las cuentas del mencionado “Fondo de Pensiones para el Bienestar”.
Aunado a lo anterior, son bastantes los hechos que se tienen que generar y concluir para que queden completamente extintos y liquidados los fideicomisos y fondos, venta de inmuebles, pago de adeudos que los distintos poderes y niveles de gobierno generen con las autoridades mencionadas en el inciso c) de la presente columna, por citar algunos casos.
Recordemos que en el aspecto de pensiones y jubilaciones, cualquier acción o decisión debe ser analizada desde todos sus ángulos y perspectivas, estamos frente al sacramental dinero que las personas trabajadoras junto con sus patrones ahorraron durante su vida productiva, para poder retirarse a “disfrutar” de una vida “más tranquila”, los casos que se viven en países como Francia y Alemania, son claro reflejo de lo delicada que es la materia pensionaria, más aún cuando demográficamente nuestro país estará frente a una etapa en la que es altamente probable que la mayoría poblacional se ubique entre los cuarenta y cinco y sesenta y cinco años, sin que las generaciones jóvenes puedan ser las que económicamente sostengan tal pirámide.