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MOVILIDAD Y TRANSITO

AÑO NUEVO EN EL ‘CURVA’: TRÍO CELEBRA EL INICIO DE 2026

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*También se aseguraron tres vehículos y se emitió cédula de infracción a dos.

En el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría (CURVA) recibieron el Año Nuevo 2026 tres personas, quienes fueron detenidas en los puntos de revisión del Área Metropolitana de Guadalajara por rebasar el nivel de alcohol permitido, según estipula la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

Ellos cenaron chilaquiles divorciados con chicharrón y frijoles, clericot sin alcohol, café con piloncillo y 12 uvas, como parte del nuevo menú decembrino por conducir con más de 0.41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

En total, entre el 31 de diciembre de 2025 y las primeras horas del 1 de enero de 2026 se aplicaron 3 mil 650 pruebas de alcoholimetría y, además de las tres personas detenidas, fueron retenidos tres vehículos e infraccionados otros dos conductores, por registrar niveles de entre 0.25 y 0.41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

«(Desde el 31 de diciembre) el operativo sí se incrementa, ¿por qué? Porque se incrementan las reuniones y sí se incrementa el consumo del alcohol», detalló Rosario García, encargada general del Operativo Salvando Vidas.

«Nosotros no queremos sancionar, queremos salvar vidas, como el operativo lo llama, y concientizar a la ciudadanía de que es mejor designar un conductor o medirse en el consumo del alcohol”.

Del 1 de diciembre a la fecha, la Policía Vial ha aplicado un total de 110 mil 606 pruebas, detenido a 332 personas y asegurado 319 vehículos.

En caso de superar los límites legales de alcohol en el organismo, se procede a la aplicación de las sanciones que puede ser, desde la retención del vehículo, multas económicas que van de los 16 mil 971 a 22 mil 628 pesos y, en algunos casos, la retención administrativa y/o la detención inconmutable del conductor.

Lo sanción económica está estipulada en el Artículo 374, fracción VI de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

En tanto, la retención o detención inconmutable del conductor está contemplada en el Artículo 376, párrafo 1, fracción de la I a la VI; también de la misma legislación.

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