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COLUMNAS

MITOS Y VERDADES DE LA NUEVA REFORMA A LA LEY DE AMPARO

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REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El pasado 17 de octubre de 2025 entró en vigor la nueva Reforma a la Ley de Amparo, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones derivadas de la iniciativa presentada por la Presidenta de la República Mexicana, Claudia Sheinbaum.

De inmediato, noticieros, redes sociales y medios de comunicación se llenaron de titulares: “¡Ya no habrá juez que nos proteja!”, “¡La Ley de Amparo ha muerto!”, “¡Se golpeó el último escudo del ciudadano en México!”.

Pero… ¿Qué tan cierto es todo esto?

Para poder analizar es importante definir ¿Qué es el Juicio de Amparo?

El Juicio de Amparo es una herramienta que tenemos todas las personas en México para defendernos frente a actos u omisiones de las autoridades e incluso en algunos casos de empresas o particulares que actúen como tales, cuando vulneran nuestros derechos humanos o constitucionales.

En palabras sencillas, el amparo es un escudo legal que protege a cualquier ciudadano contra abusos, injusticias o decisiones ilegales de las autoridades.

Ahora bien, esta figura de Juicio de Amparo no ha muerto, o quizás esta Reforma pueda ser el inicio de una crónica de una muerte anunciada, ya que efectivamente existen cambios relevantes que pueden definir su rumbo, y entre tanta polémica existen mitos y verdades que considero importantes de aclarar en este artículo que es dirigido a la ciudadanía en general:

1.  USO DE MEDIOS DIGITALES

  Verdad: La reforma impulsa la modernización del sistema judicial a través del uso de medios digitales en el portal del Poder Judicial de la Federación.

Esto facilitará el acceso a la justicia, reducirá el uso de papel y agilizará trámites y traslados.

  Mito: Que todo será completamente digital.

El uso de medios electrónicos sigue siendo opcional, de modo que quienes no tengan acceso a herramientas tecnológicas no serán excluidos.

2.  PLAZOS MÁS CORTOS

  Verdad: Que esta reforma busca reducir ciertos tiempos de respuesta, asimismo establecen plazos para dictar sentencias.

El objetivo es hacer los procesos más ágiles y evitar demoras innecesarias.

3.  INTERÉS LEGÍTIMO

  Mito: Que el amparo seguirá abierto a cualquier persona interesada.

Con la reforma, se restringe la figura del interés legítimo: ahora solo podrá promover amparo quien acredite una afectación directa e inmediata.

Esto limita el acceso de colectivos, comunidades y grupos sociales que antes podían defender causas comunes, como temas de medio ambiente, salud o educación, sin necesidad de ser afectados directos.

  Verdad: Se cierra parcialmente esta puerta, reduciendo la participación ciudadana en defensa de derechos colectivos.

4.  SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

La suspensión es como un botón de emergencia, que se promueve en el Juicio de Amparo, para en lo que resuelve la autoridad si efectivamente se está afectando o no derechos, pues no se siga ejecutando el acto que lo ocasiona ya que de no frenarlo podría generar mayores daños.

  Mito: Que sigue siendo igual de accesible.

  Verdad: La reforma aumenta los requisitos y criterios para conceder la suspensión, lo que podría dificultar su procedencia.

5.  SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL

El botón de la Suspensión no se puede aplicar para todos los casos, existen excepciones, en ellas incluyeron ahora temas de prevención de lavado de dinero y también a quienes traten de impedir o obstaculizar el ejercicio en Materia de deuda pública.  

El argumento oficial al presentar la iniciativa de la Reforma, fue el evitar que las empresas usaran el amparo para retrasar sus obligaciones fiscales y pagar sus impuestos

  Mito: Que no afecta los derechos de contribuyentes.

Ya que esta medida también limita la defensa de personas físicas y morales frente a posibles actos arbitrarios del SAT u otras autoridades fiscales.

6.  RETROACTIVIDAD DE LA LEY

En México existe el principio de irretroactividad de la ley, que prohíbe aplicar en perjuicio una norma nueva a hechos anteriores a su entrada en vigor, para proteger la seguridad jurídica (artículo 14 constitucional).

La nueva reforma incluye un artículo transitorio ambiguo y un tanto confuso que permite aplicar las nuevas disposiciones a juicios de amparo ya en curso.

En otras palabras, tal como si mientras se estuviera jugando un partido de futbol al medio tiempo se cambiaran las reglas, lo ideal no es modificar en perjuicio a mitad de un juego, sino hasta que este termine.

Después de analizar los principales puntos, mitos y verdades, surge la pregunta:

 ¿La Reforma a la Ley de Amparo representa un retroceso o una evolución?

La respuesta dependerá del enfoque. Lo cierto es que estos cambios son relevantes y trascendentales, y no exclusivamente para empresarios, juristas o abogados sino también para todos los ciudadanos mexicanos en general, por ello la importancia de que desde un análisis jurídico se explique las principales polémicas del tema sin alarmismo, pero tampoco con ingenuidad.

Lic. Mildred Vargas

Directora Jurídica de Unio Corporativo

Docente de Derecho en la Universidad UTEG

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