Published
9 meses agoon
Por Rafael Raya Lois
El pasado cinco de febrero de dos mil veinticuatro, en el marco del aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Federal, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión un interesante paquete de reformas constitucionales de diversa índole, en estas líneas estaremos comentando principalmente aquella que atañe al tema de las pensiones para las personas trabajadoras que han cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Tal proyecto de reforma, involucra la adición a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo ciento veintitrés al referir que: “Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa”; también establece los ajustes correspondientes para aquellas personas con más de sesenta y cinco años que empezaron a cotizar ante el IMSS a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, señalando que aquellos que hayan cotizado bajo el sistema de cuentas individuales tengan derecho a que su pensión de retiro sea “… igual a su último salario hasta un monto equivalente al salario promedio registrado…” ante el citado Instituto.
Concluye el proyecto de reforma precisando que:“Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley”.
Al margen de los errores e imprecisiones que en materia de técnica legislativa y más tratándose de textos constitucionales, existen en el texto principal del proyecto, analizaremos los seis artículos transitorios que se plasman en la mismo:
Al respecto es importante destacar que en armonía con los otros proyectos de reformas constitucionales que involucran al Derecho de la Seguridad Social, como lo son el incremento al salario mínimo acorde al índice de inflación y el garantizar el Derecho Universal a la Salud, el tema de pensiones establece un reto que dados los tiempos electorales y legislativos se antoja difícil que sea aprobada, a lo anterior debemos agregar que el mismo se presentó sin haber escuchado y dado participación a los sectores patronales y obreros, pues los efectos que esto implicarían la probable precarización de los salarios, aumento en la informalidad y por supuesto una constante exigencia en la transparencia de las cuentas del mencionado “Fondo de Pensiones para el Bienestar”.
Aunado a lo anterior, son bastantes los hechos que se tienen que generar y concluir para que queden completamente extintos y liquidados los fideicomisos y fondos, venta de inmuebles, pago de adeudos que los distintos poderes y niveles de gobierno generen con las autoridades mencionadas en el inciso c) de la presente columna, por citar algunos casos.
Recordemos que en el aspecto de pensiones y jubilaciones, cualquier acción o decisión debe ser analizada desde todos sus ángulos y perspectivas, estamos frente al sacramental dinero que las personas trabajadoras junto con sus patrones ahorraron durante su vida productiva, para poder retirarse a “disfrutar” de una vida “más tranquila”, los casos que se viven en países como Francia y Alemania, son claro reflejo de lo delicada que es la materia pensionaria, más aún cuando demográficamente nuestro país estará frente a una etapa en la que es altamente probable que la mayoría poblacional se ubique entre los cuarenta y cinco y sesenta y cinco años, sin que las generaciones jóvenes puedan ser las que económicamente sostengan tal pirámide.
SOLICITA LAURA HARO NO VOTAR POR LA REFORMA AL PODER JUDICIAL
Vas a crecer tu startups, debes cumplir todos los requisitos legales: Rafael Raya
COLUMNA EL CAMINO ES DERECHO: Campañas políticas y derechos de autor….por Rafael Raya Lois
23 de enero, Día Mundial de la Libertad
DESTACADO: TODO MUNDO DISFRUTO DE LA FIL Y ¿EL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL? EL TEMA NO QUEDO OLVIDADO, RAFAEL RAYA LOIS, MAESTRO EN DERECHO ABORDO EL TEMA.
EL CAMINO ES DERECHO…Rafael Raya Lois